336 2409 evaluado los antecedentes curriculares que se acompañaban para cada candidato, y que no existió oposición respecto de su nombramiento. Tampoco se formularon objeciones, manifestó, de organismos de derechos humanos, a diferencia de lo que sucedió en otros casos, y que esas objeciones, de existir, eran llevadas al recinto. En cuanto a la causa "Fiscal e/Mocchi", expresó que la conocía por su repercusión pública, pero que no sucedía lo mismo respecto de la actuación del Dr. Miret en ella. Como sostiene la parte apelada en la contestación del recurso extraordinario, el conocimiento público de la causa no implicaba que hubiera habido información sobre la actuación irregular del magistrado interviniente.
Destaco también para descartar este agravio lo expuesto por el jurado (fs. 1482/1540): "al serle requerida al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos toda la documentación obrante en esa dependencia vinculada al tratamiento de la designación del doctor Luis Francisco Miret como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, se limitó a remitir copia certificada de los decretos n° 779/76 y n° 3231/84 de designación y ratificación, respectivamente, del doctor Miret en ese cargo- (fs. 22/26 del Cuaderno de Prueba de la Acusación). Por su parte, al Honorable Senado de la Nación se le solicitó la totalidad de antecedentes y/o documentación valorados por la Comisión de Acuerdos del Senado en el año 1984 en relación a la designación del doctor Miret, consistentes éstos en el pedido de acuerdo requerido por el Ministro de Educación y Justicia con fecha 10 de abril de 1984, el currículum vitae del magistrado y el dictamen de comisión en el que se proyectó la resolución que finalmente tomó el Senado el 19 de septiembre de 1984: "ARTÍCULO 1°.- El Senado presta su acuerdo al Presidente de la Nación para designar Juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, al señor doctor Luis Francisco MIRET ... (fs. 31/43 del Cuaderno de Prueba de la Acusación). Finalmente el doctor Mathus Escorihuela relató en la audiencia de debate que aunque en esa época no integraba la Comisión de Acuerdos, asistió regularmente a las reuniones de dicha comisión en su calidad de senador por Mendoza para interesarse por el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2409
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