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Fallos: 336:2411 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2411 a su pedido de pronto despacho (ver fs. 1359). Sobre el punto entiendo que si se considerara, como lo hace el apelante, que el Poder Ejecutivo Nacional puede aceptar tácitamente la renuncia de un juez sometido a enjuiciamiento, se violaría la división de poderes y se causaría un daño a la comunidad, para quien resulta relevante que se desentrañe cuál ha sido ta actuación de los magistrados que deciden sobre sus derechos y obligaciones, además de que, como es evidente, puede no ser la misma la situación del magistrado removido que la del renunciado por ejemplo en el aspecto previsional y en la eventual imposibilidad de ocupar cargos públicos).

Las normas aplicables al respecto son claras. El art 5 del Reglamento Procesal del jurado dice que "en caso de producirse la renuncia ...

durante la sustanciación del proceso, concluirá el procedimiento y se archivarán las actuaciones, una vez que aquélla haya sido aceptada por el Presidente de la República", en consonancia con lo dispuesto en el art.9 bis del Reglamento para la Justicia Nacional, según el cual "los magistrados presentarán la renuncia a su cargo directamente ante el Poder Ejecutivo, debiendo dar cuenta de dicha presentación —en su caso- a la Corte Suprema, por intermedio de la Cámara respectiva. Hasta tanto la renuncia no les sea formalmente aceptada, estarán sujetos a las disposiciones legales y reglamentarias concernientes a la función judicial". Respecto de la causa "Lona" (Fallos: 327:46 ), citada reiteradamente por el apelante para fundar esta queja, en ella V. E. afirmó que la renuncia es un acto bilateral, y el ordenamiento en este caso no contempla que se considere aceptada tácitamente. Es que, aun si se entendiera aplicable el art. 10 de la ley 19.549, el silencio de la Administración se interpreta como negativa, por lo que corresponde desestimar también este último agravio.

IV-
De acuerdo a lo expuesto en los acápites precedentes, la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2411

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