Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2412 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

2412 336 falta de demostración en forma clara, inequívoca y concluyente de lesión a las reglas estructurales del debido proceso en el trámite del juicio político, deriva en que no haya materia federal para la intervención de la Corte por la vía que se intenta.

Por lo ello, opino que corresponde rechazar la queja.

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2011,
LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diesel de cheismbe de 2013 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los Defensores Oficiales de Francisco Luis Miret en la causa Miret, Luis Francisco s/ pedido de enjuiciamiento", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, mediante sentencia del 11 de marzo de 2011, resolvió remover al doctor Luis Francisco Miret de su cargo de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, por considerar que el magistrado incurrió en la causal constitucional de mal desempeño £s. 10/68).

Contra dicho pronunciamiento el doctor Miret interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 1553/1573, cuya denegación (fs. 3/9) dio lugar a la presente queja (fs. 95/99).

2) Que el impugnante invocó la presencia de diversas cuestiones federales que considera aptas para habilitar la instancia del artículo 14 de la ley 48 y para que esta Corte deje sin efecto el pronunciamiento impugnado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

43

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2412

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1544 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos