336 2407 para su admisibilidad, que, por otra parte, exigen un escrutinio muy riguroso, en virtud de la especial prudencia que debe regir toda la actuación judicial en asuntos relativos al juicio político, así como al limitado campo de justiciabilidad que éste contiene.
Solamente una decisión definitiva, o una que resulte equiparable a tal, emitida por el Senado de la Nación, constituido como tribunal de enjuiciamiento político, puede ser objeto de revisión judicial por la vía del recurso extraordinario Fallos: 318:219 ) y, el juez Boggiano, al votar en la citada causa, aclaró, que ",..
habida cuenta de que el control judicial sobre la existencia de las atribuciones del Senado y la inviolabilidad del derecho de defensa en los juicios políticos debe encauzarse por la vía del recurso extraordinario respecto de una decisión del Senado —que a estos efectos es equiparable a un "tribunal de justicia" con arreglo a lo demostrado en el caso "Nicosia" cit—, es evidente que el remedio será admisible siempre y cuando, entre otros recaudos, la resolución contra la que se lo dirija sea definitiva, esto es: que ponga fin al pleito o impida su prosecución.
No es dudoso que cualquier menoscabo al mentado derecho que originara la acusación formulada por la Cámara de Diputados, sería susceptible de ser reparado por el "tribunal" de la causa, el Senado; o bien podría llegar a perder toda entidad jurídica en la hipótesis de un posterior pronunciamiento absolutorio.
Las resoluciones de ese órgano del Congreso, dictadas durante la sustanciación del juicio, no habilitarían, por ende, la instancia del arí. 14 de la ley 48, a excepción de las que pudieran irrogar agravios de entidad proporcionada a las de un "fallo" de condena, o sea, de imposible reparación ulterior. Empero, tal equiparación de los autos interlocutorios del juicio político a definitivos en los alcances de la norma últimamente citada, exigirá, en todo trance, una apreciación severa y restrictiva, a fin de no contradecir los fines perseguidos por la Constitución mediante la determinación del órgano especialmente competente en el trámite del enjuiciamiento: el Senado" (cons. 8, del voto cit., pp. 228/229) énfasis añadido).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2407
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