2414 336 4) Que, desde esta perspectiva, el Tribunal ha reconocido a los enjuiciamientos políticos la condición de cuestiones justiciables cuando se alega que en ellos se ha producido una real violación del derecho de defensa en juicio; empero, ha subrayado que la aplicación e interpretación de dicho derecho deben ser llevadas a cabo a la luz de la naturaleza del juicio de que se trata, es decir no puede soslayarse los caracteres del proceso y la materia que en él se conoce y decide.
5) Que también ha precisado el Tribunal, que dada la especificidad del juicio político el criterio de revisión debe ser francamente riguroso. Sólo patentes violaciones a aspectos esenciales del derecho de defensa podrían tener acogida ante estos estrados, siempre que sea acreditado por el recurrente no sólo ello, sino también que la reparación del perjuicio es conducente para variar la suerte del proceso. Preservadas formalmente las exigencias para que tal derecho pueda ser considerado bajo resguardo en el juicio político, sólo la demostración por parte del interesado de que aquellas formalidades resultan aparentes y encubren un real desconocimiento de dichos requisitos, habilitaría esta instancia revisora federal y extraordinaria Fallos: 316:2940 y siguientes hasta causa "Faggionatto Márquez, Federico Efraín s/ pedido de enjuiciamiento", Fallos: 335:686 ).
6) Que desde esta comprensión, corresponde señalar, con referencia al primer planteo promovido por el recurrente, que en la sentencia apelada el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación sentó dos premisas conceptuales sobre cuya base aborda el tratamiento de la cuestión, que no fueron disputadas por el interesado. Por un iado, afirmó que ese órgano poseía facultades para juzgar las conductas previas al acuerdo prestado por el Senado de la Nación para la designación del magistrado; por el otro, sostuvo que el ejercicio de tales potestades sólo podía verse impedido en el caso de que el mentado cuerpo legislativo hubiese conocido de estos mismos hechos en oportunidad de acordar la designación del magistrado propuesto por el Poder Ejecutivo.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2414
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