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Fallos: 336:1918 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1918 336 del 35 y con el propósito de evitar que exista una capacidad productiva ociosa, resultan suficientes para tener por fundada la restricción.

30) Que también se encuentra fundada la restricción relativa al número máximo de licencias de servicios audiovisuales que utilizan el espectro radioeléctrico.

Según ha dicho el Tribunal, el derecho a la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas como medio de expresión o comunicación debe ser ejercido conforme a las leyes que lo reglamentan y dentro de los límites que impone la naturaleza reducida del medio utilizado, los derechos de terceros y el interés público (Fallos: 322:2750 ; 327:4969 ; y más recientemente, el 8/5/2012, en Fallos: 335:600 ).

En tales condiciones, el número de 10 licencias previsto por la ley resulta razonable, pues dada la escasez del espectro de frecuencias radioeléctricas, el derecho a su utilización admite mayor reglamentación (doctrina de Fallos: 326:3142 ).

Es cierto que, tal como lo afirma la actora, las nuevas tecnologías de digitalización van a permitir una utilización más eficiente del espectro, y lograr una mayor disponibilidad de frecuencias. No obstante, ello no alcanza para modificar su característica esencial de recurso finito. A esto se agrega que las frecuencias no se utilizan exclusivamente para la comunicación audiovisual, sino que también son necesarias para otros varios usos (ej., telefonía móvil, internet inalámbrica de banda ancha, etc).

Por lo demás, es irrazonable suponer que al fijar las restricciones vinculadas con el espectro radioeléctrico el legislador haya perdido de vista las consecuencias que derivarían del proceso de digitalización, en tanto éste ha sido expresamen" Cf. versión taquigráfica de la audiencia pública del 29/8/2013, pág.

31 ys.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1918 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1918

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