Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1917 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 1917 sobrados los ejemplos de estructuras mediáticas pequeñas o medianas que ejercen su actividad en forma independiente y, a la inversa, de concentraciones mediáticas de grandes dimensiones que son condescendientes con los gobiernos de turno.

29) Que, por otra parte, también se encuentra justificado el número máximo de licencias permitidas por la ley.

Por un lado, con relación a las 24 licencias autorizadas para los servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico, el Estado ha señalado: "Si el punto de inicio es que los licenciatarios de cable en la Argentina tienen un promedio de 1,6 licencias cada uno, dar 24 como máximo implica estar dando más de 15 veces lo que el promedio tiene" (..) "Por lo tanto, la afectación entre 709 licenciatarios y dos que deben adecuarse, era más que razonable para llevarlo a un mercado igualitario. Adicionalmente es bueno señalar que con las 24 licencias más sus extensiones autorizadas de acuerdo a lo que la ley marca se puede alcanzar el 35 por ciento del mercado. El Grupo Clarín lo podría alcanzar"°, En cuanto al motivo por el cual se estableció, junto a la cuota de mercado, un número máximo de 24 licencias, el Estado señaló que existían razones de eficiencia que así lo aconsejaban: "porque uno necesita, al tener menos posibilidades de ocupar territorio, tener más eficiencia en la prestación del servicio que da, tener más penetración de mercado en el territorio que da", En tales condiciones, las razones expresadas, en tanto vinculan el número de 24 licencias con la cuota de mercado % Cf. versión taquigráfica de la audiencia pública del 29/8/2013, pág.

36. En el mismo sentido, peritaje económico, fs. 1858 vta.

Cf. versión taquigráfica de la audiencia pública del 29/8/2013, pág.

38. En este mismo sentido, ver la explicación relativa a la capacidad productiva en exceso propia de los monopolios del Lic. Seillant, loc.

cit., pág. 39.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

32

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1917 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1917

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1049 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos