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Fallos: 336:1923 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1923 sos son más infrecuentes, en virtud de que a nivel global cada operador individual es usualmente un cliente relativamente pequeño de los proveedores de señales, aunque puede ser monopolista en su área geográfica. Conforme la concentración de operadores va aumentando sin embargo, este problema puede comenzar a aparecer como un tema de mayor importancia, en especial con las señales de carácter local o nacional", De este modo, el Estado también ha justificado adecuadamente la validez de esta restricción.

La actora, por su lado, ha fundado la invalidez de esta restricción únicamente en la afectación del artícuio 16 de la Constitución. Al respecto corresponde remitir a lo que se expresará en el considerando 37.

33) Que, concluido el análisis del artículo 45, corresponde abordar la validez del artículo 41 de la ley, que establece:

"Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.

Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencías luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento 50) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo % Cf. versión taquigráfica de la audiencia de fecha 29/8/2013, pág.

437 y s. En igual sentido, cf. impugnación del Estado Nacional al informe del perito económico a fs. 1916/1941, esp. 1930/1 vta.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1923 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1923

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