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Fallos: 336:1912 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1912 336 cuanto ellas intervienen frente al monopolio o "posición dominante" únicamente como fenómenos distorsivos del mercado y de la libertad empresaria. En cambio, lo que en el caso se encuentra en juego es fomentar una oferta plural y diversa y, fundamentalmente, evitar una formación homogeneizada de la opinión pública.

En otras palabras, cuando la concentración empresarial supera ciertos límites, puede afectar la efectiva libertad de comercio, por dominio del mercado. Pero cuando la concentración se produce en el "mercado de la información", ella puede restringir la libertad de expresión y el derecho a la información de la sociedad.

En igual sentido se ha expedido la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH, en el informe mencionado en el considerando 12.

25) Que, a su vez, las restricciones a la concentración de la propiedad resultan medidas estrictamente proporcionadas a la luz del estándar expuesto precedentemente. Por un lado, porque —-tal como surge de los considerandos 10 a 16- se encuentran en línea con la práctica internacionalmente aceptada, según la cual las medidas tendientes a desconcentrar la propiedad son adecuadas y conducentes para lograr mayor diversidad y pluralismo en la información. Por el otro, porque son regulaciones que, sin necesidad de imponer un monitoreo constante del Estado sobre el contenido del discurso, resultan idóneas para lograr los objetivos imperiosos de diversidad y pluralidad", 26) Que, en particular, las restricciones a la concentración horizontal en el orden nacional —tanto la fijación del número máximo de licencias como de un límite en el porcentaje o cuota de mercado- se encuentran adecuadamente justificadas.

En primer lugar, la asignación de cuotas de mercado ha sido una práctica utilizada en diversos países con el objeti C£. "FCC vs. National Citizens Com. for Broadcasting" [NCCB), 436 US 775, 801 y s.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1912

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