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Fallos: 336:1914 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1914 336 televisión por cable, Comcast Co.

Al decidir este planteo, la corte de apelaciones recordó que la restricción establecida por la Ley del Cable (1992 "Cable Act") relativa a la cuota de mercado había sido declarada constitucional en un caso anterior, pues ella resultaba razonable en el contexto de gran concentración que existía en 1992 en el mercado del cable, que amenazaba la diversidad y la libre competencia".

Distinto es el caso con respecto a la regulación concreta de la FCC impugnada por Comcast. Con relación a esto, la Corte sostuvo que, si bien el número del 30 podría haber sido válido hacía varios años, cuando el mercado de televisión por cable estaba más concentrado, la situación había variado sustancialmente. Para la Corte, en el caso había sobrada evidencia de que el mercado audiovisual se había tornado altamente competitivo tanto por el aumento del número de prestadores como por la mayor diversidad de tecnología (satélite, fibra óptica, cable, etc.). En tales condiciones, el tribunal concluyó que la restricción del 30 no había sido adecuadamente justificada en el expediente administrativo y, por ello, la regulación de la FCC era "arbitraria y caprichosa".

Es importante señalar que la corte de apelaciones no dijo que la restricción al número máximo de suscriptores fuera inconstitucional, ni tampoco que el 30 fuera, en sí mismo, un número arbitrario. Lo único que resolvió el tribunal en "Comcast" fue que la nueva realidad del mercado —altamente competitivo— ya no representaba una amenaza para la diversidad y la libre competencia y, por ende, la restricción del 30 no se encontraba justificada.

Cf. United States Court of Appeals for the District of Columbia Circuit, caso "Time Warner Entertainment Co. v. United States of America", 19 de mayo de 2000.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1914

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