336 1915 En consecuencia, la cita de este precedente no es pertinente para fundar la postura del Grupo Clarín. Puede advertirse, sin dificultad, que la situación tomada en cuenta por el tribunal norteamericano difiere sustancialmente de la del mercado de la televisión por cable en la Argentina que, como ya se explicó en el considerando 23, está altamente concentrado".
27) Que, en cuanto al múmero de 35 como tope de la audiencia, no puede considerarse irrazonable, no sólo porque representa, en definitiva, más de un tercio del mercado, sino porque en el expediente se ha acreditado que dicha restricción no impide la sustentabilidad económica de la actora.
Así, según surge de la pericia que la propia parte cita en apoyo de su postura, cuando el Grupo decida de qué licencias se ha de desprender, al menos en uno de los escenarios posibles, "la compañía [seguirá] siendo operativamente rentable, no estando en riesgo su sustentabilidad operativa a largo pla207.
Es cierto que el perito también señala que "Cablevisión tiene en la actualidad una deuda de aproximadamente 641 millones de dólares, por la que paga anualmente en promedio 55 millones [de] dólares de intereses"; y que "Cablevisión es una compañía con elevado contenido de tecnología y para competir en el mercado debe invertir constantemente", y que "con esta limitación la estructura actual del negocio de Cablevisión se torna inviable".
Cf., en este mismo sentido, lo afirmado por el perito a fs. 1843/44 en cuanto a que "el mercado de televisión paga de los Estados Unidos a diferencia del argentino] [..) es muy competitivo (..) seis compañías de cable dan servicio al 50 de los hogares del país (..) dos empresas de TV satelital nacionales, y las compañías telefónicas más importantes, además de un número creciente de servicios en línea de videos a través de la banda ancha".
Cf. respuesta al pto. 3 del informe pericial de £s. 1840/98 vta, citado.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1915
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