Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1426 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1426 336 be respetarse el poder de policía e imposición local, en tanto no interfieran en el cumplimiento de los fines perseguidos por la ley nacional (Fallos: 322:2598 , considerando 9°).

En ese mismo sentido cabe recordar que en los precedentes de Fallos: 306:516 y 308:2153 , aunque referidos a casos de transporte de pasajeros, el Tribunal declaró que la Constitución Nacional no invalida de modo absoluto los tributos locales, pero sí preserva esa actividad de los que encarezcan su desenvolvimiento, dificultando la libre circulación territorial.

8) Que, en el sub lite, la actividad gravitante que desarrolla la empresa es la de generación de energía eléctrica para su ulterior comercialización.

Así, el informe del ENRE la encuadra como "un agente generador del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)", cuya actividad "responde a su objeto social que consiste en la operación de centrales de generación eléctrica y la comercialización de la enercía que produce" (fs. 380).

Tal extremo impone —según la acertada opinión de la señora Procuradora Fiscal- distinguir el presente caso de los precedentes de Fallos: 322:2598 y 325:723 , en los que se examinó el tema atinente a las operaciones de compraventa de energía y su transporte, y adecuar ese enfoque al área de incumbencia de la aquí actora.

9) Que elio conduce al estudio en particular de la ley 24.065, que se integra a la ley 15.336 de manera complementaria (v. artículos 85 y 92; Fallos: 323:3949 ), no sin antes advertir que aquella norma, modificatoria en ciertos aspectos de su antecedente, no modificó ni derogó el recordado artículo 12, tal como se expresó en Fallos: 322:2598 .

Según lo dispuesto en el artículo 1 de la ley 24.065, la actividad que realiza la actora en tanto está destinada a "abastecer" un servicio público —el de transporte y distribución de energía eléctrica en el MEM- debe ser considerada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos