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Fallos: 306:516 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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TRANSPORTES VIDAL S. A. v. PROVINCIA DE MENDOZA
4MPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

De la inequívoca intención constitucional de eliminar los gravámenes discriminatorios infiérese la de preservar a las actividades que se desenvuelven en dos o más jurisdicciones del riesgo de que puedan verse sometidas a una múltiple imposición que las obstruya o encarezca, como resultado de aplicar tributos semejantes sobre la misma porción de la base imponible, tornándolas por tanto desventajosas con relación a otras similares desarrolladas dentro de cada provincia.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades, La potestad impositiva de las provincias debe también ceder frente a aquellos privilegios que el Gobierno Nacional otorgue en ejercicio de sus atribuciones (arts. 31 y 67, incisos 16 y 28, de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Los arts. 9, 10, 11, 12, 67, inc. 12 y 108 de la Constitución Nacioral no fueron concebidos para invalidar absolutamente todos los tributos locales que inciden sobre el comercio interprovincial. reconociendo a éste una inmunidad o privilegio que lo libere de la potestad de imposición general que corresponde a las provincias. Ciertamente no se advierte en la Carta Magna ni en sus fuentes de interpretación elementos que evidencien la existencia de razones por las cuales los contribuyentes de una provincia o de la Capital Federal deban subsidiar permanentemente los servicios que utilizan las entidades dedicadas al comercio de aquella índole.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

La protección que los arts. 9, 10, 11, 12, 67, inc. 12, y 108 de la Constitución Nacional acuerdan sólo alcanza a preservar el comercio interprovincial de los gravámenes discriminatorios, de la superposición de tributos lozales y de aquellos que encarezcan su desenvolvimiento al extremo de dificultar o impedir la libre circulación territorial.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.

Corresponde rechazar la demanda —promovida por una empresa que realiza transporte de bieres entre ciudades de distintas provincias y la Capital Federal— por repetición de lo pagado en concepto de impuesto pro

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-516

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