Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:1422 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

1422 336 Expone así que es titular de una de las unidades de negocio en que fue subdividida para su privatización Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, en concreto de las centrales de Comodoro Rivadavia y Pico Truncado. Explica que genera energía eléctrica a partir de un proceso térmico y que coloca toda su producción en el sistema de transporte de jurisdicción nacional.

Añade que la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (en adelante, CAMMESA) realiza la programación del despacho de cargas y que, por cuenta y orden suya, factura y cobra a terceros, y le efectúa los pagos correspondientes.

Arguye que toda la actividad que lleva a cabo está regida por normas federales, dictadas en cumplimiento de competencias atribuidas por el artículo 75, ines. 13, 18 y concordantes, de la Constitución Nacional.

Relata que el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993, al que adhirió la provincia por su ley 3925, obliga a derogar los gravámenes sobre la generación de energía eléctrica.

Señala que las normas por las que se fija su retribución prohíben que en sus costos se incluyan o trasladen tributos, razón por la cual no puede transferir la carga económica que implica la gabela que impugna, circunstancia que implica una colisión con lo normado por el artículo 9 de la ley 23.548 dado que se superpone con el impuesto a las ganancias.

Advierte que no obstante que expresas normas federales eximen a su actividad de tributos provinciales, la Dirección General de Rentas local intimó el pago del referido tributo, primero por los períodos 11/1994 a 9/1996 y 10/1996 a 12/1999. Indica que si bien dichas determinaciones fueron recurridas en sede administrativa, la provincia inició los juicios de apremio correspondientes, en los cuales recayó sentencia condenatoria, cuyo cumplimiento se hizo efectivo mediante un convenio especial de pago.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1422

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos