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Fallos: 336:1421 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1421 contexto del reconocimiento de la consolidada jurisprudencia de la Corte de que "quien tiene el deber de procurar determinado fin, tiene el derecho de procurar los medios para su logro efectivo" (Fallos: 304:1186 ; 322:2624 ; 327:2369 , entre otros).

VI-
En virtud de lo expuesto, considero que cabe hacer lugar a la demanda, siendo insustancial el análisis de los demás argumentos esgrimidos por la actora.

Buenos Aires, 15 de abril de 2008.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, A de Ufa bae Ar 30/3 Vistos los autos: "Centrales Térmicas Patagónicas S.A. c/ Chubut, Provincia del s/ acción declarativa", de los que Resulta:

1) A fs. 202/225, Centrales Térmicas Patagónicas S.A., que tiene por objeto la explotación de centrales de energía eléctrica y su comercialización, promueve acción declarativa de certeza contra la Provincia del Chubut, prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare que se encuentra alcanzada por el régimen de beneficios tributarios establecido en el artículo 12 de la ley 15.336 y, en consecuencia, que resulta exenta del pago del impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de esa provincia.

Tras explicar el origen de la empresa en 1993, como resultado del proceso privatizador del sector, describe —-respecto de su objeto- las diversas etapas que supone el proceso de la energía eléctrica hasta llegar al consumo masivo.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1421

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