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Fallos: 336:1429 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1429 namiento (considerando 7); y que no podía ponerse en riesgo ".la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, el suministro a los usuarios finales de todo el país" (considerando 6).

11) Que por dichas razones tanto CAMMESA (fs.

366/369), como la Subsecretaría de Energía Eléctrica (fs.

373/375), informaron al Tribunal que en virtud de las disposiciones reglamentarias relacionadas la actora no incluyó el tributo aquí discutido en sus costos.

12) Que es preciso indicar que en igual sentido se pronunció el perito ingeniero electricista Raúl D. Ferrari, al presentar su dictamen (fs. 390/398).

En esa oportunidad sostuvo que para el cálculo de precios para el período anterior al dictado de la resolución SE 8/2002, el procedimiento no incluía como variable de cálculo el impuesto a los ingresos brutos. Al efecto indicó que no existía mención del impuesto en el método aplicable, y enumeró diversas resoluciones de la Secretaría de Energía, que dan sustento a ese modo de proceder (fs. 392/393).

Asimismo señaló que para el cálculo de precios para los períodos posteriores a la resolución SE 8/2002 ".el procedimiento no permite incluir en el cálculo el impuesto a los ingresos brutos" (fs. 396, según Anexo I de la resolución citada bajo el título "Declaración Estacional de Costos Variables de Producción").

13) Que en el sub lite, se debe entonces concluir que el impuesto provincial sobre los ingresos brutos no es susceptible de traslación, y por ende la actora se halla legal y técnicamente impedida de incorporarlo en el precio sin alterar la tarifa fijada por la autoridad nacional; por lo que si debiese afrontarlo lo soportaría íntegramente sobre sus rentas, incurriéndose en consecuencia en una doble imposición prohibida por la ley.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1429

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