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Fallos: 336:1427 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1427 "de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo". Es que, la generación de energía constituye la fase inicial y necesaria sin la cual no sería posible el transporte ni la posterior distribución. Por ende, resulta razonable que haya sido rodeada por el legislador federal de una serie de garantías cuando está destinada a proveer al sistema federal de energía eléctrica, Es por ello que las distintas fases de un mismo proceso han de gozar de la misma protección legal, para dar continuidad y eficacia a su desenvolvimiento a nivel nacional.

En abono de ese criterio cabe consignar que el artículo 4 de esa ley registra como actores reconocidos del Mercado Eléctrico Mayorista a: los Generadores o productores, a los Autogeneradores y cogeneradores; a los Transportistas; Distribuidores; Grandes Usuarios; Comercializadores. A su vez, su artículo 5 define que "Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de esta ley, o concesionarios de servicios de explotación de acuerdo al artículo 14 de la ley 15.336, coloque su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a jurisdicción nacional".

Si bien es cierto que a través del artículo 6 se establece que los generadores podrán celebrar contratos de suministro directamente con distribuidores y grandes usuarios, y que dichos contratos serán libremente negociados entre las partes; el artículo 35, al regular el Despacho de cargas ("DNDC") y su venta en el mercado spot —que aquí se discute- fue pasible, como bien lo sostiene la señora Procuradora Fiscal, de una regulación específica, que con base en lo dispuesto por los artículos 35, inc. b, 36 y cc. de la ley 24.065, dejó sentado —entre otros extremos- que la autoridad nacional (en aquel momento la Secretaría de Energía) debe dictar una resolución a través de la cual se disponga que "los generadores perciban por la energía vendida

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1427

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