336 1425 tarifa es fijada por el Estado Nacional, y que en el procedimiento establecido por la resolución 8/2000 de la Secretaría de Energía no se tuvo en cuenta la incidencia del impuesto cuya procedencia aquí se juzga.
El theme ad decidendi finca entonces en determinar si la provincia puede percibir el impuesto a los ingresos brutos por la actividad antedicha que realiza la actora para su comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), con relación a los ingresos que provienen de la facturación realizada por CAMMESA (fs. 117).
5") Que dado que la actora cumplió con el reclamo de la provincia con relación a los períodos 11/1994 a 9/1996 y 10/1996 a 12/1999, lo que se hizo efectivo mediante un convenio especial de pago tendiente a regularizar esas deudas en el proceso de ejecución fiscal que tramitó ante la justicia local (fs.
96/99 y 347/3468); solo resta definir lo concerniente a la demanda incoada con relación a los períodos 1/2000 a 8/2003 verificados por la provincia, y que ascienden a la suma de $ 1.017.171,02 (£s. 107 y 209 y ss.).
6) Que el Congreso de la Nación dictó las leyes 15.236 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la política energética, en un marco de regulación federal incorporado a los contenidos del artículo 75, inciso 13, de la Constitución Nacional (Fallos: 320:1302 ).
7) Que en Fallos: 322:2598 -y con cita de Fallos:
320:162 - esta Corte señaló que el artículo 12 de la ley 15.336 atiende a la naturaleza objetiva de las materias de la industria eléctrica comprensivas de todo lo vinculado a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, con prescindencia de los sujetos autorizados a su explotación considerando 3).
En esa oportunidad se afirmó que el mencionado artículo 12 no consagró una inmunidad impositiva absoluta, y que de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1425
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