336 11 La discriminación ha sido un tema central en nuestra agenda. Hemos dictado sentencias sobre igualdad en el acceso a los cargos públicos y también hemos protegido al trabajador privado contra el despido arbitrario originado en un acto discriminatorio°'. Por otra parte, hemos aplicado una política institucional muy fuerte en materia de igualdad de género a través de la Oficina de la Mujer, liderada por la Dra. Argibay, acompañada con fallos importantes como el relativo a las normas sobre el aborto no punible.
La protección del ambiente, incorporada en el artículo 41 de la Constitución, ha sido un tema central en esta Corte. Hemos enfrentado el problema de la contaminación del Riachuelo?? en un megaproceso que incluye a cinco millones de personas, cientos de empresas, varios municipios y estados. Lo hemos hecho con prudencia, señalando que se viola la Constitución cuando se contamina un río y se afecta la salud de los niños, pero dejando en manos de la administración la decisión de cómo limpiar ese río y de qué forma sancionar a las empresas involucradas. Lo mismo hemos hecho en numerosos conflictos ambientales a lolargo y ancho del país. En este tema, el escenario del mundo no es promisorio, porque las grandes corporaciones internacionales presionan sobre los gobiernos para explotar los recursos naturales, y hay un claro retroceso: por eso hablamos del principio de no regresión en materia ambiental. Es falso prometerles a los jóvenes un futuro que no tendrán si no cuidamos estos recursos; la lucha es ahora y debemos ser firmes, como lo hemos expresado con relación a la ley de glaciares.
Recientemente, en la reunión de Nairobi, hemos dicho que las corporaciones deben respetar los principios del Estado de Derecho. Esta regla no se aplica sólo a la cuestión ambiental, sino en todos los casos.
Para ello es esencial que seamos transparentes en nuestra conducta. Debemos mostrar una clara independencia de los intereses económicos; por eso es que la Corte dictó una acordada° diciendo que cuando recibimos a una parte, también debe estar la otra. Asimismo las empresas deben ser transparentes y no abusar del derecho, como lo afirmó la Corte en importantes casos en materia comercial.
Esta jurisprudencia de la Corte Suprema constituye una base de principios y valores constitucionales para toda la sociedad. Presenta un modelo de país, de sociedad, de principios a los cuales todos podemos adherir porque están en el contrato social de los argentinos.
Muestran un Tribunal que no es pasivo, autorrestringido o conservador, sino activo y progresista en el sentido de que desarrolla los derechos. Son numerosos los reconocimientos internacionales que estas decisiones han recibido.
En lo que se refiere a la organización interna, hicimos numerosos cambios dentro de la Corte: hemos disminuido la cantidad de sentencias ; si separamos, como lo hace la Corte de USA, entre peticiones rechazadas y sentencias de fondo, hemos llegado a un numero razonable que no supera las trescientas anuales y va descendiendo; hemos informatizado 30 Cf, entre otros, los precedentes "Hooft", 16/11/2004 (Fallos: 327:5118 ); "Gotischau", 08/08/2006 Fallos: 329:2986 ); y "Mantecón Valdés", 12/08/2008 (Fallos: 331:1715 ).
31 "Álvarez", 07/12/2010 (Fallos: 333:2306 ).
32 "Mendoza", 20/06/2006 (Fallos: 329:2316 ) y los numerosos pronunciamientos dictados en elmarco de dicho proceso.
33 Por ejemplo, en los autos "Universidad Nacional de Salta", 16/11/2009 (Fallos 332:2859 ); y "Salas Dino", 13/12/2011 (Fallos: 334:1754 ).
34 Acordada 7/04 (Fallos: 327:1359 ).
35 Ver, entre otras, las causas "Arcángel Maggio S.A.", 15/03/2007 (Fallos: 330:834 ): y "Sociedad Comercial del Plata S.A.", 20/10/2009 (Fallos: 332:2339 ).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:11
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