Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala Civil
TIL.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia N" 2 de La Plata.
SOCIEDAD COMERCIAL per PLATA S.A. y Otros
CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que homologó el acuerdo preventivo presentado por la actora y autorizó la enajenación del 81 del paquete accionario de la concursada a favor de un tercero, pues la cámara supuso que casi el 90 del total del capital verificado por los bonistas había adherido a la propuesta cuando sólo lo había hecho el 11, omitiendo examinar el planteo oportunamente propuesto por el Fiscal General relativo a la convocatoria de la asamblea de bonistas —cuestión relevante por los efectos que propaga-, respecto de la aceptación del acuerdo.
CONCURSO PREVENTIVO.
Cabe dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que homologó el acuerdo preventivo presentado por la actora y autorizó la enajenación del 81 del paquete accionario de la concursada a favor de un tercero, pues en el procedimiento seguido para la aprobación de la propuesta se afectó sustancialmente el crédito en virtud del ejercicio abusivo del derecho del deudor concursado, contrariando la finalidad económico-social de dicho instituto.
CONCURSO PREVENTIVO.
En el análisis del abuso del derecho relacionado con la admisibilidad de una propuesta de acuerdo preventivo, el juez debe apreciar objetivamente si el deudor, en el ejercicio de su derecho, ha contrariado la finalidad económico-social de aquél, que está dada no sólo por la conservación de la empresa como fuente de producción y trabajo sino que también está definida por el logro de una finalidad satisfactiva del derecho de los acreedores, no pudiendo prescindirse de las situaciones jurídicas abusivas creadas por el entrelazamiento de un cúmulo de derechos guiados por una estrategia contraria a la buena fe, las buenas costumbres 0 los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlos.
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2339
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