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Fallos: 336:14 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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14 336 la historia de los argentinos, es la historia de mi generación; por eso escribí un libro hace treinta años diciendo que hemos sido buenos militantes de verdades parciales, pero que, para que se consoliden, es necesario pensar la totalidad del sistema. Casi todos los grandes pensadores, de distintas corrientes, han hecho esta evolución. Hace poco, en una reunión en Brasil, estaba Leonardo Boff, creador de la teología de la liberación, a quien nadie puede acusar de que no cree en el conflicto, diciendo que la búsqueda más importante de la humanidad es un conjunto de valores mínimos que puedan ser compartidos por todos para asegurar una convivencia pacífica y el cuidado de la tierra, que es el gran pobre de nuestros días; son los cimientos de la casa, dentro de cada habitación, están las pasiones.

Es decir, no se busca el consenso total en el sentido de que todos piensen lo mismo, no se busca suprimir el conflicto, que es lo que permite avanzar y transformar, pero sí es necesario que existan principios comunes que permitan expresar la diferencia.

Hay argentinos del norte y del sur, pueblos originarios e inmigrantes, de religión católica o judía, liberales o progresistas, pero todos tienen el rasgo común de ser seres humanos, de albergar iguales temores frente a la adversidad, de sufrir las mismas necesidades y de compartir el deseo de un futuro mejor para sus hijos.

La gran tarea es consolidar esos principios en el pueblo y no en un grupo reducido.

Por eso, la función de la Corte es trabajar sobre las reglas básicas, identificar los consensos de la sociedad; no es buen juez quien quiere imponer sus propias convicciones o las de un sector a todos los demás, porque esa decisión no dura en el tiempo.

Por eso es que a algunos les llama la atención nuestra posición de equilibrio, les parece ambigua. Es claro que si uno está en la lucha debe inclinarse por una de las verdades, pero si tiene que solucionar el conflicto, debe tener la sabiduría de encontrar una solución equilibrada, sustentable en el tiempo, basada en principios que uno pueda defender cuando gane y cuando pierda, cuando tenga poder o cuando sea débil. Esta Corte no es ambigua con los principios, que son claros y coherentes.

En esta tarea la Corte no debe gobernar, debe ser consistente con las decisiones de la mayoría del pueblo. Pero no siempre es así, porque hay suficiente experiencia en el mundo que muestra que las mayorías han tomado decisiones inconstitucionales, como por ejemplo apoyar el Holocausto, el terrorismo de Estado, o la pena de muerte. Por eso es que existen los derechos humanos que son inderogables°, por eso se habla de democracia constitucional, por eso es que las decisiones de las mayorías pueden ser declaradas inválidas por los jueces cuando son contrarias a la Constitución.

42 Los tribunales deben ser conscientes de que existen principios y valores en tensión, pero que hay un "metavalor", que es el pluralismo de valores, y para encontrar una solución pueden recurrir a una razonabilidad basada en los principios de una democracia deliberativa. Ver LORENZETTI, Ricardo, Teoría de la decisión judicial, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2006. Sobre la democracia deliberativa como criterio para la decisión y temas relacionados, hay numerosas obras: HABERMAS, Jurgen, Teoría de la Acción Comunicativa, Taurus, 1987; RAWLS, John, Teoría de la justicia, México, Fondo de Cultura Económica, 1971; del mismo autor Justice as Faimess. A Restatement, Ed Erin Kelly, Harvard, 2001; NINO, Carlos S., La construcción de la democracia deliberativa, Barcelona, Gedisa, 1997, p. 178. ELSTER, Jon, Ulises y las sirenas. Estudios sobre racionalidad e irracionalidad, Fondo de Cultura Económica, 1995, y luego Ulises desatado. Estudios sobre racionalidad, precompromiso y restricciones, Gedisa, Barcelona, 2002.

43 En general, los derechos humanos han sido expresión del disenso respecto de un consenso precedente y por ello diversos autores los han definido en base a esta característica señalando que son derechos contra el Estado o derechos a disentir. FERRAJOLI, Luigi, Los fundamentos de los derechos fundamentales, Ed. Trotta, 2001. PECES-BARBA, Gregorio, El fundamento de los derechos humanos, Debate, Madrid, 1989, pág. 44; DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, trad.

Guastavino, Ariel, Barcelona, 1984, págs. 230 y 276

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:14 
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