336 9 Los argentinos tenemos un enorme aprecio por esa libertad, especialmente por el derecho a vivir conforme a nuestras decisiones personales, sin que exista alguien con el poder de dirigirnos. Por eso esta Corte modificó una jurisprudencia de muchos años en áreas importantísimas: el alcance del derecho a la intimidad, con un voto del Dr. Petracchi que fue muy importante", el reconocimiento pleno del derecho a la privacidad, y sobre todo, la afirmación de la idea de que existe un ámbito en que una persona adulta es libre para decidir vivir como quiera". No hay que tener miedo a la libertad, ni miedo a quienes quieren restringirla.
Pero la libertad también es agraviada cuando se encarcela sin el debido proceso, cuando se tortura, o cuando las condiciones de detención son intolerables y los jueces guardan silencio. Esta Corte ha hablado, cambiando la jurisprudencia anterior, y ha dicho que deben respetarse las garantías constitucionales en materia criminal. Por eso declaramos la inconstitucionalidad de la reclusión accesoria (art. 52 del Código Penal)", último resabio de la relegación en Ushuaia, impusimos la necesidad de la doble instancia en causas penales con revisión amplia", declaramos la inconstitucionalidad de la llamada justicia penal militar'°, antes de la derogación del Código de Justicia Militar. También hemos dicho que el sistema carcelario debe reunir una serie de condiciones mínimas para el tratamiento y recuperación de los detenidos's. Se trata de decir que las garantías del debido proceso no son incompatibles con niveles de seguridad adecuados.
La igualdad ha sido la segunda bandera, fundamentalmente en el siglo veinte, con los derechos humanos económicos y sociales.
En la década de 1990 hubo decisiones del Máximo Tribunal que aceptaron el retroceso de la igualdad en este campo y que nosotros hemos revertido.
La postergación de los derechos de los jubilados nos conmueve, porque no es justo que quienes han aportado lo suyo tengan que hacer juicios interminables para reclamar lo que legítimamente les corresponde. Por eso han sido motivo de especial preocupación para esta Corte: hemos revocado las sentencias injustas, que postergaron sus derechos y fueron criticadas ampliamente por todos", y hemos reconocido el derecho a la movilidad".
Los trabajadores también sufrieron la flexibilización laboral convalidada por este Tribunal en anteriores periodos, habilitando así la rebaja de salarios, las remuneraciones pagadas en negro por el propio Estado, o el despido arbitrario. Por el contrario, con la actual composición de la Corte, hemos declarado la inconstitucionalidad de diversas normas que disminuían los salarios de los trabajadores", hemos afirmado el derecho a la estabilidad en el empleo público" y, también, hemos declarado la invalidez de varios artículos de la ley de riesgos del trabajo".
10 "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892 ).
11 "Arriola", 25/08/2009 (Fallos: 332:1963 ); y "Gualtieri Rugnone de Prieto", 11/08/2009 (Fallos: 332:1835 ).
12 "Gramajo", 05/09/2006 (Fallos: 329:3680 ).
13 "Casal", 20/09/2005 (Fallos: 328:3399 ).
14 "López", 06/03/2007 (Fallos: 330:399 ).
15 "Verbitsky", 03/05/2005 (Fallos: 328:1146 ); y "Lavado, Diego Jorge y otros c/Mendoza, Provincia de y otro s/ acción declarativa de certeza", 13/02/2007 16 A modo de ejemplo, puede citarse la causa "Chocobar" (Fallos: 319:3241 ).
17 "Sánchez", 17/05/2005 (Fallos: 328:1602 ); "Badaro", 26/11/2007 (Fallos: 330:4866 ); y "Ellifr", 11/08/2009 (Fallos: 332:1914 ).
18 Entre otros, en los precedentes "Mallo", 29/11/2005 (Fallos: 328:4232 ); "Oriolo", 05/10/2010 (Fallos: 333:1909 ); "Salas", 15/03/2011 (Fallos 334:275 ).
19 "Madorrán", 03/05/2007 (Fallos: 330:1989 ).
20 "Aquino", 21/09/2004 (Fallos: 327:3753 ); y "Milone", 26/10/2004 (Fallos: 327:4607 ).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:9
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