JUECES.
Los derechos subjetivos basados en el art. 110 de la Constitución Nacional no deben ser ejercidos de modo irrazonable, ya que todo derecho tiene su límite.
Debefijarse esa frontera en el valor dela solidaridad, ya que los jueces deben ser solidarios con el resto de la población y la intangibilidad no puede ser interpretada de modo absoluto, de manera que termine consagr ando un privilegio (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
Subsistiendo una prohibición de utilizar cláusulas de actualización monetaria, decarácter general y fundada en una ley del Congreso, noes posible interpretar que la intangibilidad de la compensación que reciben los jueces se mantenga mediante un sistema que el legislador considera ilícito (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
Cuando se trata de compensaciones de jueces locales, debe considerarse la garantía de intangibilidad de un modo armónico con las facultades que tienen los estados provinciales. El principio de la descentralización federal que inspira la Ley Suprema, fundamenta el derecho de cada Estado provincial de fijar los ingresos de los magistrados (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
La intangibilidad no implica la automática aplicación de cláusulas de actualización monetaria legalmente prohibidas, ni impide la diversidad en las diferentes provincias (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
Los derechos fundamentales y las garantías institucionales tienen un contenido esencial y mínimo que debe ser respetado por todos los habitantes, y que obliga también a los estados provinciales. Lejos de tratarse de un privilegio de los jueces, loatinente ala intangibilidad de sus remuneraciones es el derecho ala igualdad de todos los habitantes, que deben gozar de parejas posibilidades de que sus conflictos sean resueltos por magistrados independientes, cualquiera sea la competencia ala que se hallen sujetos en todo el territorio de la Nación (Voto de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Luis Lorenzetti).
JUECES.
La esencia republicana de gobierno requiere que la intangibilidad de los sueldos judiciales no pueda ser soslayada por las provincias, y la esencia federal del mis
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:388
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