336 1039 recomendaciones de la Comisión con los de sus sentencias contenciosas.
Así, en la sentencia de fondo de 17 de septiembre de 1997 Serie C, número 33) en el caso "Loayza 'Tamayo vs. Perú", luego de reiterar la doctrina de los casos "Caballero Delgado" y "Genie Lacayo", recién expuesta, la Corte Interamericana señaló: "Sin embargo, en virtud del principio de buena fe, consagrado en el mismo artículo 31.1 de la Convención de Viena, sí un Estado suscribe y ratifica un tratado internacional, especialmente sí trata de derechos humanos, como es el caso de la Convención Americana, tiene la obligación de realizar sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de un órgano de protección como la Comisión Interamericana..." (parágrafo 80). Y a continuación agregó: "Asimismo, el artículo 33 de la Convención Americana dispone que la Comisión Interamericana es un órgano competente junto con la Corte para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados Partes, por lo que, al ratificar dicha Convención, los Estados Partes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes." (parágrafo 81, énfasis en el original).
Este criterio ha sido reiterado por la Corte Interamericana en decisiones posteriores, entre otras, en la sentencia de fondo de 24. de enero de 1998 Serie C, número 36) en el caso "Blake vs. Guatemala" (parágrafo 108).
En consecuencia, a partir del caso "Loayza Tamayo" la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció el deber de los Estados de tener en cuenta y realizar los mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana. Sin embargo, como he adelantado, la Corte aún no ha llegado a equiparar los efectos de las recomendaciones de la Comisión con los de sus sentencias contenciosas. La Corte Interamericana no afirma la obligatoriedad de las recomendaciones de la Comisión, sino que tan sólo establece un deber de considerar o tener en cuenta ("atender") y de esforzarse por aplicar y cumplir (realizar los mejores esfuerzos") tales recomendaciones. Además, en estas sentencias ella vuelve a reiterar la doctrina sentada en los casos "Caballero Delgado" y "Genie Lacayo", en las que había establecido expresamente las diferencias entre una recomendación de la Comisión, en los términos del art. 51 de la Convención Americana, y una sentencia contenciosa de la Corte, según los arts. 63 y 68 de esa Convención.
Es razonable concluir, entonces, que si bien a partir de la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1039
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