por cierto, constituye el fundamento de la incriminación del contrabando (Fallos: 323:3426 , considerando 10, con cita del voto del doctor Petracchi en Fallos: 311:372 ).
Por otro lado, considero que la manera en quela cuestión fue tratada permite también disipar las objeciones vinculadas a que sólo se había analizado dicha norma sin dar respuesta a los planteos sobre la errada calificación legal, pues ello no atiende a que, tal como se ha expresado, la cámara de casación definió de esa manera aquel elemento común a los diferentes tipos penales específicos de contrabando, sobre el que el propio recurrente había planteado sus cuestionamientos.
En la misma dirección, entiendo que el apelante no ha desarrollado una crítica eficaz contra el tratamiento dado por el a quo al especial elemento subjetivo contenido en el incido "b" del artículo 864 que exige "el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que correspondiera". Por el contrario, su impugnación se basa, una vez más, exclusivamente en sostener la exclusión del depósito provisorio de las reglas y principios que rigen la operación de importación y, con ello, la imposibilidad de verificar aquellos extremos.
Cabe advertir que, en este punto, el recurrente no ha contemplado debidamente los términos del resolutorio en el que se describió la conducta imputada dentro del contexto de la maniobra global que, según se dio por probado, tenía como objetivo el ingreso irregular de mercadería a plaza facilitada por guardas de la aduana, a quienes se identificó, que permitirían un "canal verde" que los habilitaba a sortear la verificación y control aduanero y la consiguiente revelación del real contenido del embarque e identidad de los importadores (fs. 118 vta./120 vta.), con el evidente propósito de evitar el tratamiento aduanero o fiscal que le correspondía a los fines de su importación.
Resulta menester poner de resalto que dicha interpretación resulta plenamente compatible con el criterio de V.E. en cuanto exige un análisis integral de la operación para "develar qué es lo que se oculta tras operaciones de importación aparentemente legales, y de reconstruir la realidad a través de una consideración global del hecho" (Fallos:
323:3426 , considerando 9", con cita de Fallos: 296:473 ) más todavía cuando, precisamente, el elemento que se intenta demostrar es de carácter subjetivo.
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2012, CSJN Fallos: 335:983
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-983
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 983 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos