establecido una tasa idéntica para ambos supuestos no otorga fundamento ala pretensión del apelante ya que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos (Fallos: 308:199 ; 310:2845 ; 311:1213 , entre muchos otros).
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — ApoLro ROBERTO VÁzQuez.
CONSTANCIO VIGIL y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general. 
Procede formalmente el recurso extraordinario por encontrarse en discusión la inteligencia de normas de carácter federal (art. 864, inc. b, del Código Aduanero, y ley 19.279, modificada por ley 22.499, y decreto reglamentario 1382/88), así como el principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 75, inc 22, Constitución Nacional), y la decisión impugnada ha sido contraria a la pretensión que los apelantes fundaron en ellas.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
El valerse de un discapacitado que, como tal, podía beneficiar se legítimamente de una excepción al régimen de importación fue el ardid que permitió impedir —y notan solo "dificultar"— el control aduanero, pues al analizar las particularidades del fraude aduanero y la estafa las vías por las cuales se circunscribe el campo del ardid o engaño punible ofrecen matices, pero fundamentalmente se trata de que tengan características tales que no sea fácil defenderse de ellos.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
La simulación respecto de la identidad del importador, al ocultar su realidad, obra como un medio engañoso para impedir el adecuado contralor aduanero
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3426 
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