noviembre de 1995) establecían, a la época de los hechos, las normas relativas al Módulo Manifiesto de dicho programa (fs. 510/522 del expediente principal).
De la lectura del expediente se aprecia que en el sub examine se han registrado diversos pasos de la importación de la mercadería amparada bajo las guías aéreas n" 016-5043-1415 (fs. 574) y 016-5043-0505 (fs.
575) respecto de las cuales se presentó "manifiesto de importación" n° 96073MANI1040703J (fs. 581/2) con estado "registrado" y código "con ingreso", entre otros datos. Asimismo a fojas 584 se ha agregado la respectiva constancia de tránsito aéreo y a fojas 585/588 obra la impresión de la declaración sumaria de ese manifiesto de importación, con el detalle de las operaciones (entre las que figura el ingreso a depósito) cuyo estado figura como "presentado" y en el rubro correspondiente "importación".
Cabe poner de resalto que, en tanto el sistema aduanero está estructurado sobre la base de la declaración que se realiza antes de toda operación de importación o exportación (Exposición de Motivos de la ley 22415 y resolución ANA 258/93), se ha asignado un valor sustancial a la formalización y registro de la documentación ante el organismo de control, que se rige por el principio de veracidad y exactitud de la manifestación o declaración de la mercadería, definido en el artículo 954 del Código Aduanero.
En este sentido, y salvo la mejor exégesis que de sus propias sentencias puede hacer V.E., se ha establecido un criterio de interpretación que contextualiza la presentación de dichos instrumentos dentro del circuito ya descripto, en cuyo ámbito sólo puede entenderse como antecedente necesario de la respectiva operación que se solicita (en el caso, se analizó la declaración de los efectos que se encuentran a bordo para su descarga) ya "que es, por lo demás, en un marco de razonabilidad, un acto desprovisto en sí mismo de finalidad si se lo desvinculara de aquélla" pues "no cabe sino atribuir al acto del que se trata la condición de haber sido efectuado para cumplir una operación de importación, sin que ello implique, obviamente, prejuzgar acerca de la destinación aduanera que ulteriormente pudiera corresponderle" Fallos: 307:928 , loc. cit.).
De todo lo expuesto se desprende, a mi modo de ver, que la circunstancia de que la mercadería se hallara en depósito provisorio de
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:981
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