Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 296:473 de la CSJN Argentina - Año: 1976

Anterior ... | Siguiente ...

sarios para inferir la concreta motivación tenida en cuenta por el Presidente de la República, y ésta se ajusta a la interpretación de las normas constitucionales que considero adecuada.

Por ello, opino que corresponde revocar la sentencia apelada en cuanto emplaza al Poder Ejecutivo a resolver la opción presentada por Néctor Horacio Di lorio o disponer su libertad. Buenos Aires, 20 de octubre de 1976. Elías P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Di lorio, Néstor Horacio s/recurso de hábeas corpus".

Considerando:

Que son aplicables al caso las consideraciones expuestas por el Tribunal al fallar, el 16 del corriente mes, la causa E. 185, "Ercoli, María Cristina s/hábeas corpus", las que se dan aquí por reproducidas.

Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada.

Honacio H. HereDIA — Aporro R. GABRIELi — ALejAnDAO R. Cambe — Fenenico VIDELA EscaLaDa — AneLamoo F. Rossi.

FISCAL y QUERELLANTE v. HUMBERTO GORDO y OTROs ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Las distintas hipótesis que tipifican el contrabando, contenidas en el art. 187 de la Ley de Aduana (t.0. 1982) pueden resumirse en la del inc. £) de eso artículo, y que consiste en sustraer mercaderías o efectos a la intervención aduanera o impedir mediante ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a las aduanas. De modo que aunque los despachos se hayan hecho con intervención de la autoridad, puede configurarse el delito si se ha impedido, por medios engañosos, el adecuado control.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

94

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1976, CSJN Fallos: 296:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 296 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos