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Fallos: 335:978 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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Sin embargo, soy de la opinión que en los términos en que el planteo ha sido expuesto en la apelación no logró exhibir una cuestión que habilite esta instancia ya que, si bien es cierto que las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal en cuanto regulan la tentativa le son aplicables a la ley en estudio (Fallos: 311:372 ), dicha circunstancia no priva a los preceptos que lo integran, ni a sus principios, del carácter de derecho común cuya interpretación por parte de los tribunales de la causa no es revisable a través de esta vía extraordinaria (conf. Fallos: 301:744 ; 303:459 y 1065 -y sus citas).

Tal es el caso de autos pues el cuestionamiento dirigido a demostrar que se calificó como tentativa un hecho que, en todo caso, habría consistido en un acto preparatorio no punible, no excede de una discusión sobre la determinación deliter criminis de la acción delictiva, en particular sobre qué actos constituyen comienzo de ejecución, lo que remite al análisis de cuestiones de hecho y de derecho común (conf. considerando 27, in fine, del voto del doctor Petracchi en Fallos: 311:372 ).

Por otra parte, el recurso tampoco ha logrado acreditar vicio alguno en la decisión que imponga su descalificación pues, a mi criterio, el a quo ha dado debido tratamiento a las cuestiones propuestas de acuerdo con una exégesis de la ley aplicable que, además, resulta concordante con la doctrina elaborada por la Corte sobre lo que debe entenderse por contrabando, lo que permite descartar la tacha intentada.

En primer lugar, el apelante cuestionó la inclusión de la conducta imputada en dicha figura pues consideró que el depósito provisorio de importación, al amparo de la cual se declaró la mercadería, no era en sí misma una importación, sino una operación previa a ella que se realizaba sin manifestación ni declaración jurada de contenido ante el organismo aduanero, todo lo cual debió conducir a sostener la atipicidad de los hechos.

De esta manera, descartó que, en .esa condición, la carga pudiera considerarse ingresada en territorio aduanero, circunstancia necesaria para configurar el delito en estudio, pues entendió que, aun cuando el depósito provisorio se halle en la zona primaria al no existir "declaración comprometida de las mercaderías", no resultaba alcanzado por los tributos y prohibiciones cuya aplicación define este ámbito aduanero.

Por otro lado, derivó del hecho de que no se hubiera solicitado, en el caso, una destinación de importación en los términos del artículo 217

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:978 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-978

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