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Fallos: 335:979 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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y siguientes del Código Aduanero y, con ello, que no se hubieran aún cumplido con las formalidades exigidas, la ausencia de los requisitos típicos específicos de la figura descripta en el inciso b" del artículo 864 de ese cuerpo legal, que consiste en la realización de cualquier acción u omisión que impidiere dificultare el control del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a un tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiera a los fines de su importación.

Ahora bien, cabe recordar que la importación está definida por el artículo 9.1 del Código Aduanero como "la introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero" y que, según los artículos 1 y 2 del mismo cuerpo legal, se entiende por tal ala parte del "ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina" así como también a "los enclaves constituidos a su favor" (definidos en el artículo 4.1), en el "que se aplica un mismo sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones". Dentro del territorio aduanero general, que es en el que se aplica el sistema general arancelario y de prohibiciones (a diferencia del especial) se encuentra la zona primaria que es aquella habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectadas al control de las mismas en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería como, por ejemplo, los locales instalaciones, depósitos, plazoletas y demás lugares en donde se realizan operaciones aduaneras o se ejerciera el control aduanero (artículos 5, 121 y 122 de ese código).

Como excepción, dentro del territorio nacional se considera que no constituyen territorio aduanero general ni especial, el mar territorial argentino y los ríos internacionales, las áreas francas, los exclaves (artículo 4.2), los espacios aéreos y el lecho y subsuelo submarino nacional artículos 3, 126 al 129, y 585 al 599 del Código Aduanero).

En tales condiciones, el ingreso de las mercaderías al espacio que el propio apelante reconoce como zona primaria aduanera, resultó suficiente para entenderlo comprendido en el ámbito de aplicación de la regulación aduanera sin que, en mi opinión, la parte haya logrado explicar la razón por la cual estaría exento de tal régimen, más allá de la clase o naturaleza de la documentación que debía presentar, o de la aplicación efectiva en el caso de tributos o prohibiciones.

En este sentido, el Código Aduanero es claro al regular la operatoria de importación en su Sección Tercera como un proceso que se

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:979 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-979

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