335 ción de ellos-, valiéndose para ese fín de una supuesta recalificación jurídica que no condecía con la premisa de la que el tribunal a quo partía; es decir, la violación del principio de congruencia operada por el tribunal oral.
9) Que, en consecuencia, la violación de la congruencia que a criterio del a quo implicaba la condena por la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas n° 01650431415 y n° 01650430505 no le habilitaba la jurisdicción para construir una nueva condena por hechos distintos que ya habían sido evaluados por el tribunal oral y que no le habían permitido a éste pronunciar una sentencia condenatoria.
En otras palabras, el tribunal de casación que había intervenido —en lo que aguí interesa- para controlar la condena pronunciada contra Roberto Mantegna a partir del recurso por éste deducido, resolvió casar la sentencia condenatoria por referir a hechos distintos de los que habían conformado el objeto procesal; pero al decidir luego condenarlo por los hechos que sí lo integraban, se despojó del rol propio de un órgano jurisdiccional revisor, asumiendo materialmente las funciones del tribunal de juicio. Con ello se llegó a la siguiente paradoja: merced a su recurso de casación el imputado resultó condenado por los hechos del proceso cuando la falta de condena en tal sentido no había sido cuestionada ni por la fiscalía ni por la querella.
10) Que a partir de tal constatación, no cabe duda que, en el sub lite, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ha incurrido en un exceso jurisdiccional al traspasar los límites impuestos por el recurso que había presentado la defensa de Roberto Mantegna a efectos de que únicamente se revisara su condena por los hechos relativos a la reexpedición de las dos guías aéreas por las que sufrió la imposición de pena.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, Acumúlese la queja
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:988
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