Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:984 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Por todo ello, a mi modo de ver, el apelante no ha dotado a su presentación de argumentos conducentes para demostrar la irrazonabilidad de la interpretación realizada por el a quo, ni tampoco cuáles son las críticas a tal calificación legal de los hechos que no han obtenido respuesta en esa instancia.

—X-— En consecuencia, opino que V.E. debe desestimar la queja de fojas 157/180. Buenos Aires, 05 de julio de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Y ZOI2.

Buenos Aires, 19 de [eo de Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Roberto Mantegna en la causa Miere, Pablo Juan y otros s/ causa n° 5117", para decidir sobre su procedencia, Considerando:

1) Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico n° 1 de la Capital Federal resolvió a fs. 1224/1314 condenar a Roberto Mantegna a la pena -entre otras- de dos años y cuatro meses de prisión, cuyo cumplimiento fue dejado en suspenso, por considerarlo coautor del delito de contrabando agravado reiterado dos hechos) con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas n°" 01650431415 y n° 01650430505 arts. 864, inciso b y 865, incisos a, c y f, del Código Aduanero).

A su vez, en dicho pronunciamiento se decidió absolver al nombrado en orden a la imputación de tentativa de contrabando agravado con relación a la mercadería transportada en el contenedor LIFU 235027-1 (ver punto dispositivo XX) y también respecto de la amparada por las guías aéreas n° 01650430483 y n° 01650430494 (ver punto dispositivo XXIII).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-984

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 984 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos