2) Que contra esta decisión, la defensa de Roberto Mantegna interpuso un recurso de casación que fue rechazado por la Sala IIT de la Cámara Federal de Casación Penal, aunque dicho órgano jurisdiccional resolvió también casar el punto dispositivo referido a la condena de Mantegna y modificar la calificación legal atribuida a los hechos delictuosos, condenando en definitiva al nombrado —entre otros- como coautor del delito de contrabando agravado reiterado (cuatro hechos), en grado de tentativa, en relación con el ingreso ilegal de la mercadería amparada por las guías aéreas 01650430494/1415/0505/0483 manteniendo el monto punitivo que había impuesto el tribunal de juicio arts. 864, inciso b; 865, incisos a, C y f; 871 y 872 del Código Aduanero).
Ello motivó la presentación del recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.
3) Que en su apelación extraordinaria, el recurrente alegó el carácter arbitrario de la sentencia emitida por el tribunal a quo y reeditó los agravios que había planteado en oportunidad de interponer su recurso de casación: a saber: a) nulidad de las intervenciones telefónicas por haber sido dispuestas sin la debida fundamentación; b) nulidad de la investigación judicial por haberse originado sin mediar requerimiento fiscal de instrucción: c) nulidad de la indagatoria que Mantegna había dado en instrucción por no habérsele pasado las escuchas telefónicas, afectando su derecho de defensa; d) nulidad de las intervenciones de dicha naturaleza por omitirse la adopción de las medidas necesarias para asegurar sus contenidos; y e) la afectación al principio de congruencia. Finalmente agregó la violación a la regia que prohíbe la reformatio in pejus sobre la base de que el tribunal a quo resolvió condenar por cuatro hechos cuando, respecto de dos de ellos, el imputado había sido absuelto por el tribunal de juicio.
4) Que el tribunal a quo rechazó la vía federal por considerar que el impugnante no había logrado demostrar la arbi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:985
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