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Fallos: 335:980 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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inicia con el arribo de la mercadería (artículos 130 a 134) por medio de alguno de los diferentes medios transportadores (en este caso, el aéreo, regulado por los artículos 160 a 167) y su descarga (artículos 191 a 197), y que requiere, para el cumplimiento de cada fase, la formalización de determinada documentación ante el servicio aduanero.

Así, por ejemplo, una vez arribado el medio de transporte, se deben presentar los manifiestos correspondientes (relación detallada de la carga) para que se autorice las operaciones de descarga (artículos 160, inciso "b", y 193 y 194).

Una vez que se han completado estos pasos, se puede optar entre despachar el cargamento directamente a plaza (arts. 278 a 284) 0, como en el sub judice, efectuar un depósito provisorio de importación (arts.

198 a 216 del Código Aduanero, y art. 29 del decreto 1001/82) que también exige la realización de una serie de trámites para la recepción y el depósito de lo transportado.

Con posterioridad, se debe dar a dicha mercadería una destinación que puede ser definitiva (de importación para consumo, arts. 233 a 249) o suspensiva (de importación temporaria, depósito de almacenamiento o tránsito de importación —arts. 250 a 277, 285 a 295 y 296 a 320, respectivamente—), de modo que si en un determinado tiempo no se le otorga ninguna, pasa al régimen de despacho de oficio (arts. 417 y siguientes).

Resulta entonces que el ingreso al depósito provisorio de importación, estructurado así como una fase posterior al arribo y la descarga de la mercadería, lo cual implica, a su vez, el cumplimiento de los controles específicos por parte del servicio aduanero, sólo puede darse en el marco de una importación. En ese sentido, ha sentado V.E. que "el Código considera importada a toda mercadería que haya traspasado la línea demarcatoria del territorio aduanero —art. 9-, aspecto éste que la descarga presupone" (Fallos: 307:928 , considerando 7").

Según la normativa específica, estas operaciones se registran mediante un sistema informático denominado "MARIA" en el que se ingresan, a medida que el proceso sigue su curso, las declaraciones y manifiestos que, a su vez, van asumiendo distintos estados que indican en qué fase se encuentra la mercadería. En el caso particular de la vía aérea, las resoluciones de la entonces Administración Nacional de Aduanas n° 258/93 (del 29 de enero de 1993) y 4288/95 (del 30 de

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-980

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