contrabando agravado reiterado -dos hechos— con relación a la reexpedición de la mercadería amparada por las guías aéreas n" 016-50431415 y 016-50430505 ala pena de dos años y cuatro meses de prisión y demás inhabilitaciones (punto XVII del fallo) mientras que lo absolvió respecto al contenedor LIFU 235027-1, y las guías aéreas n" 016-50430483 y 016-50430494 (puntos XX y XXIII, respectivamente).
En lo relativo a la plataforma fáctica delimitada en esta decisión, cabe mencionar que en el marco de la investigación sobre una organización que se dedicaba a importar mercaderías (principalmente de Miami, Estados Unidos de Norteamérica) y las ingresaba al país sin abonar los correspondientes impuestos y mediante maniobras evasivas de los controles aduaneros, se dio por acreditado, en lo que aquí interesa, que un embarque consistente en 4.858 kg. de mercaderías varias procedente de esa ciudad, arribó al Aeropuerto Internacional de Carrasco, República Oriental del Uruguay, para ser finalmente destinado a territorio aduanero nacional (Aeropuerto Internacional de Ezeiza) a través de diversos medios de transporte.
En este contexto, se afirmó que el 26 de julio de 1996 ingresó a la terminal de cargas aéreas EDCADASSA, entre otras, la mercadería documentada en los permisos de reembarque n" 6332 (con un peso de 538 kg. por un valor FOB total de u$s 33.891,51) y 6333 (534 kg., por un valor FOB total de u$s 33.639,52) consignadas a nombre de A.S.R.L., con domicilio en Ezeiza, Buenos Aires, Argentina, que fue descargada del vuelo de United Airlines 9...6. A ellos se adjuntaron las guías aéreas n" 016-5043-1415 y 0505, respectivamente, que consignaban datos falsos sobre los titulares de esas mercaderías, al no tener dicha empresa ninguna vinculación con lo transportado.
Asimismo se dio por probado que el 29 de julio de 1996 se procedió a la detención preventiva del contenido amparado en estas guías, además de otras, por orden del Administrador de la Aduana de Ezeiza, lo que generó que sus verdaderos titulares analizaran "diferentes alternativas destinadas a su obtención, optándose por la reexpedición de las mismas, en tránsito a Miami... con el objeto de limpiar" la mercadería y evitar de esta forma que el embarque en cuestión fuera sujeto al régimen de rezago de conformidad con las disposiciones relativas al despacho de oficio que prevé el Código Aduanero" (fs. 32 vta.).
Así, entre los días 31 de julio y 8 de agosto de ese mismo año se presentaron ante United Airlines notas con membretes de diferentes
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:964
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