empresas, en lo que aquí interesa de A. S.R.L., mediante las cuales se solicitó el reembarque de la mercadería en razón de que habría sido trasladada al Aeropuerto Internacional de Ezeiza por error pues le correspondía como destino Miami.
El 9 de agosto siguiente se levantó la medida preventiva y el servicio aduanero autorizó su tránsito aéreo, como consecuencia de lo cual fueron reexpedidas a esa ciudad en el vuelo 9...2 de United Airlines, con enmiendas en dichos documentos de transporte en cuanto al consignatario, domicilio y descripción de la mercadería, adonde arribaron un día después.
Finalmente, la mercadería fue reingresada a territorio aduanero nacional y egresó del depósito fiscal de EDCADASSA el 22 de agosto de 1996, con idéntica descripción, pero ya amparada en las guías aéreas n 278-5001-4451 y 278-5001-4440, consignados a favor de "P. J. A." y "C. SRI", en cada caso.
En lo que respecta específicamente a M., se concluyó que "intervino en la importación de la mercadería documentada en las guías aéreas nros. 016-5043-1415 y 016-5043-0505, y enterado de la circunstancia de su detención en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza participó de las maniobras tendientes a su reexpedición con la finalidad de lograr así reingresarla a la República Argentina. Concretamente, aportó a la maniobra uno de los nombres de los falsos consignatarios utilizados, organizó y coordinó con otros coimputados la presentación de la documentación necesaria a la reexpedición ante la empresa United Airlines", e intervino en las gestiones vinculadas a la cancelación de los gastos relativos al manipuleo y estadía de la mercadería en depósito, con el exclusivo propósito de perpetrar el reingreso aludido, evitando toda sospecha que implicara una nueva detención que obstaculice su extracción a plaza, con pleno conocimiento de la ilicitud que presentaba la operatoria y voluntad de actuar en tal sentido" (fs. 46/46 vta.).
Por su lado, el a quo resolvió que esta descripción de los hechos violaba el principio de congruencia pues resultaba incompatible con la significación jurídica dada hasta la iniciación del debate a los sucesos investigados, en particular, en lo relacionado con la reexpedición de las mercaderías, circunstancia que había dado lugar a una calificación inapropiada por parte del tribunal de juicio. Por ello, afirmó que la maniobra debía entenderse circunscripta al intento de ingreso al país de la mercadería amparada en las guías aéreas mencionadas, que fue
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:965
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