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Fallos: 335:914 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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ren a la comercialización de actividades sexuales que aparecen en los diarios en los rubros pertinentes en la forma establecida en las consideraciones", (v. fs. 538 y vta.). Aunque se admita que se trata de mandatos comprendidos en el marco litigioso, resultan por su generalidad e indeterminación, imperativos imprecisos y pensados en su contexto, perceptiblemente ambiguos y, en consecuencia, inadecuados para obtener el resultado que se pretende en el fallo. En efecto no queda claro finalmente si se prohíben todo tipo de avisos que mencionen actividades sexuales o si exclusivamente la restricción afecta referencias a fotos obscenas, (término que de por si —en el marco de la acepción de la palabra admitida en el Diccionario de la Real Academia Española en su 22" edición: ofensivo al pudor— puede dar lugar a interpretaciones diversas) relacionadas con aquellas acciones. Cabe advertir especialmente la utilización de la expresión "similares" que, viene a incorporar un mayor grado de incertidumbre sobre el verdadero alcance y objeto de lo resuelto. Si se agrega a lo expuesto que luego se deslinda el problema de la "comercialización" y se remite, en cuanto a sus formas, a lo descripto en las consideraciones, la inseguridad se acrecienta, desde que no queda claro si el problema está acotado a estos aspectos o si también resulta comprensivo de meras "suposiciones" o referencias que incluyan a menores y/o a sus edades u otras circunstancias.

En tales condiciones, la amplitud, incertidumbre e imprecisión del alcance de la limitación en los textos de los avisos que pretenden imponer los jueces, así como la dificultades de interpretación de las circunstancias, características, palabras o giros idiomáticos a que se refiere aquella restricción, en especial, las relacionadas con sentidos figurativos que los recurrentes dicen se dirigen a adultos, puede devenir en situaciones confusas y arbitrarias, con la consecuente afectación de la otra libertad fundamental en juego, en desmedro del principio que les imponía a los jueces armonizarlas.

En la reciente decisión de V.E. en los autos E. 1 L. XXXIX, "Editorial Río Negro S. A. c/Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo", en considerando 9" expresó que "el gobierno debe evitar las acciones que intencional o exclusivamente estén orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa y también aquellas que llegan indirectamente a ese resultado. Es decir, basta con que la acción gubernamental tenga ese objetivo para que se configure un supuesto de afectación a dicha libertad. Es por ello que no resulta necesario la asfixia económica o quiebre del diario..." En este caso, algún modo esa afectación indirecta se produce, desde que el cumplimiento de las sentencias impone

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-914

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