ración aquella solución que les resulte de mayor beneficio. Ello indica que existe una acentuada presunción a favor del niño, que "por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal" (conf. preámbulo ya citado), lo cual requiere de la familia, de la sociedad y del Estado, la adopción de medidas tuitivas que garanticen esa finalidad (conf. art. 19 del pacto). Vale señalar que, en este aspecto, el Máximo Tribunal ha puesto énfasis en los compromisos asumidos por el Estado Nacional, lo cual constituye una política pública de nuestro país; y ha puesto de resalto el interés superior de los menores, cuya tutela ordena — como se ha visto— la citada Convención sobre los Derechos del Niño, elevando dicho "interés superior" al rango de principio (v. Fallos: 318:1269 ; 322:2701 ; 323:2388 ; 324:112 , entre muchos otros). También se ha dicho que los menores, además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la sociedad toda, siendo que la consideración primordial de su interés, viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de estos casos (v. doctrina de Fallos: 322:2701 ; 324:122 y dictamen de esta Procuración General del 12 de abril de 2005 punto IV in re S.1859 XL Sciamaro Liliana E c/Diario El Sol s/ daños y perjuicios, sentencia del Tribunal del 28 de agosto de 2007).
Se trata, entonces, de conjugar tales prerrogativas de los niños con otra libertad —no ya según lo dicho de prensa y expresión— sino la de comerciar que asiste a la prensa. Cabe destacar aquí que los derechos fundamentales que emanan de las cláusulas de la Constitución Nacional tienen igual jerarquía por lo que su interpretación debe armonizarlas ya sea que versen sobre los llamados derechos individuales o sobre atribuciones estatales.
—VIIEn el caso no juzgo irrazonable que el sentenciador haya privilegiado un adecuado resguardo de la minoridad dado que ello revela un acendrado celo para aquilatar ciertos actos capaces de afectarlos.
Sin embargo creo necesario resaltar también que las pautas adoptadas por los jueces para hacer efectiva tal protección condenan a cesar "...la publicación de fotografías de personas en posturas obscenas que ofrezcan servicios de prostitución, homosexualidad, bisexualidad y similares", y limitan asimismo ".../os textos de los avisos que se refie
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:913
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