Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 335:911 de la CSJN Argentina - Año: 2012

Anterior ... | Siguiente ...

Es más, tal como ha sostenido V.E. la omisión en otorgar participación a esa representación pupilar, como parte necesaria en los juicios que atañen a personas incapaces, a la par que menoscaba la función institucional del Ministerio Público, podría acarrear la invalidez de los pronunciamientos dictados en esas condiciones (v. doctrina de Fallos 305:1945 ). Aun de sostenerse que no se trata en el sub-lite de un acto de disposición directo e inmediato sobre un menor de edad, cabe recordar que en la causa se encuentra en tela de juicio, entre otros aspectos, si determinados avisos clasificados afectan o no a menores, problemática que, dada la naturaleza de los derechos y garantías cuya protección le incumbe a dicho Ministerio, sin ninguna duda queda bajo resguardo del control del orden público y la legalidad que le compete y emana de ya mencionado artículo 120 de la Constitución Nacional .

—V-

Descartados así los obstáculos formales traídos a esta instancia extraordinaria, no puedo dejar de recordar que en materia de libertad de prensa, en reiterados precedentes de esta Procuración General y del Tribunal se ha puesto de resalto que la misma, en su acepción constitucional, es condición necesaria para la existencia de un gobierno libre y democrático y el medio idóneo para orientar y aun formar una opinión pública vigorosa, atenta en la vigilancia de la actividad de los poderes públicos. En tal carácter, no se puede desconocer su condición de instrumento adecuado y fundamental de ordenación política y moral de la Nación. Este pensamiento responde, en última instancia, al basamento republicano de la libertad de imprenta, ya que no basta que un gobierno dé cuenta al pueblo de sus actos. Sólo por medio de la más amplia libertad de prensa puede conocerse la verdadera importancia de ellos y determinarse el mérito o responsabilidad de las autoridades intervinientes. Dentro de ese marco, las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social, y por lo tanto su actividad ha de estar dirigida al bien de la sociedad, es decir de todos y cada uno de sus miembros (v. doctrina de Fallos: 284:291 ; 315:1492 , entre otros).

Asimismo, recientemente he sostenido el resguardo amplio e indispensable que el Estado debe conferir al derecho a informar admitiendo inclusive que en ciertos casos y en el marco de la doctrina de la real malicia, cabe proteger la libertad de expresión y de información sobre la cosa pública, más allá y a pesar de eventuales perjuicios sobre el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-911

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 1 en el número: 911 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos