324 sin culpa, consagrado a nivel constitucional, a través del fundamento axiológico de la exigencia de lex previa del principio nullum crimen sinelege (art. 18 Constitución Nacional). Es decir, que no basta con la mera materialidad del hecho, sino que es necesario que el accionar le sea reprochable al sujeto a título de dolo o culpa.
En el sub judice, en mi opinión, contrariamentealodebido, el Fisco Nacional no ha alegado ni intentado incorporar ningún otro elemento de cargo para la aplicación de la sanción impuesta, ni en cuanto ala realización del elemento objetivo —como he señalado más arriba— ni menos aún del preceptivo requisito subjetivo, siendo ostensible, en mi concepto, que pretende sustentar la imposición de la pena únicamente enla aplicación delas presunciones indicadas. Ello aparece diáfano, en la inteligencia que el representante del Fiscointenta atribuir ala norma sancionatoria, cuando considera que su configuración es de carácter objetivo.
En este orden de ideas, cabe apuntar que, como oportunamente lo ha señalado la Corte, una tesitura tal comola pretendida por el Fisco implicaría una inversión de la carga de la prueba, al exigírsele al imputado su demostración en contrario, sin norma legal que lo autorice conf. art. de Fallos: 275:9 ; cons. 39).
—VI-
En atención ala solución propuesta, estimo que cabe declarar mal denegado el remedio federal de fs. 346/349 y confirmar la sentencia recurrida. Buenos Aires, 30 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva en la causa Daulin Sociedad Anónima c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:112
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