Alegan que han contestado la demanda, pero no han tenido oportunidad de rebatir los argumentos expuestos por la Asesoría a lo largo del pleito, pues ningún traslado se les corrió al respecto.
Reiteran lo dicho en instancias anteriores en orden a que, si bien el artículo 43 de la Constitución Nacional tutela los denominados "derechos de incidencia colectiva", equiparables a los "intereses difusos o colectivos", dicha norma indica a quiénes corresponde la legitimación para la defensa de tales prerrogativas, no estando incluidos —a su criterio—, ni el actor, ni el Asesor de Menores.
Aducen "violación del principio de congruencia" desde que, tanto la sentencia de grado como la de la Alzada, les impusieron condenas que jamás integraron el objeto de autos, en tanto la de Primera Instancia les obligaba al cumplimiento de un acuerdo que declinaron suscribir y la de Cámara las sanciona con una obligación de no hacer que no fue parte de la petición inicial.
Recriminan un "apartamiento arbitrario de las constancias de la causa" pues sostienen que los jueces soslayaron que los avisos cuestionados se encuentran en una sección secundaria del diario, lo cual no permite su visualización al momento de adquirirlo. Agregan que no se encuentran cerca de secciones que despierten el interés de los niños y adolescentes, ni poseen tipografía obscena o sugerente. Tampoco efectúan publicaciones que se refieran a menores, y en relación a las características, palabras o giros idiomáticos, dicen que son utilizados generalmente en forma figurativa y están dirigidos a los adultos destinatarios de dichos avisos. Al aludir a fotografías publicadas por la codemandada Ámbito Financiero (v. fs. 322) que —según las apelantes— difieren notablemente de las publicadas por su parte en cuanto a tamaño, nitidez, imágenes y espacio, se quejan de que la sentencia no distingue entre una y otras publicaciones y evalúa a todas por igual.
Reprochan "la arbitraria intromisión en una cuestión que se encuentra exenta de la autoridad de los magistrados (Constitución Nacional, art. 197, pues argumentan que sus publicaciones no pueden ser prohibidas o limitadas por un tribunal sin que ello implique una ingerencia arbitraria de la Justicia en la vida de los ciudadanos que ofrecen y contratan los servicios publicados.
Finalmente, tachan de arbitraria a la sentencia por constituir "un indiscutible acto de censura que atenta contra la libertad de prensa y
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:907
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