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Fallos: 324:122 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

CARLos S. FAYT.

CAROLINA INES GUCKENHEIMER v Otros v. ENRIQUE KLEIMAN y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

No obstante referirse las impugnaciones a cuestiones fácticas y de derecho común y procesal, ajenasa la instancia del art. 14 de la ley 46, ellonoresulta óbice decisivo para abrir el recurso extraordinario cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, el tribunal incurrió en exceso ritual al postergar el derecho alimentario de los menores a las resultas del proceso ordinario de nulidad, lo cual no sólo desvirtúa la brevedad del trámite previsto por la ley para reclamos de esta índole y desatiende el interés superior de los menores, sino que también pone de manifiesto en forma inequívoca la existencia de un agravio de insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

La decisión que impide la prosecución del proceso de ejecución de los alimentos pactados entre la madre y los abuelos paternos de los menores hasta tanto se resuelva la impugnación de un acuer do posterior, difiere por un término irrazonable la solución del caso y hace necesario destacar que la consideración primordial del interés de los menores, que la Convención sobre los Derechos del Niño impone a toda autoridad nacional en los asuntos concernientes a éstos, orienta y condiciona toda decisión de los tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos, por lo que no resulta fundado impedir la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-122

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