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Fallos: 335:912 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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derecho al honor de determinadas personas (sobre el particular mi dictamen del 11 de abril de 2007 in re P 2297 L XL "Patito c/ La Nación Prensa" a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad).

Pero en el caso no concurren las mismas circunstancias tenidas en cuenta en los antecedentes mencionados. En efecto el debate en la litis se centra directa e inmediatamente en las condiciones y requisitos a que debe ajustarse —en resguardo de los menores de edad— una faz de la actividad comercial de los medios gráficos: avisos clasificados relacionados con la oferta de actividades sexuales.

Es claro entonces que la cuestión discutida no parece comprometer en forma directa e inmediata la mencionada función que las empresas periodísticas cumplen en una sociedad democrática de "información sobre la cosa pública" en el marco de la libertad de expresión. Y si bien la actividad mercantil propia de los medios de prensa hace al sustento de la posibilidad de su publicación (v. doctrina de Fallos 316:2845 ap.

6, a contrario sensu), parece dudoso que este tipo de avisos afecte de manera sustancial y necesaria, o constituya la base principal de apoyo de medios periodísticos de la relevancia de los aquí considerados.

—VI-

En el caso, los jueces de la causa se encontraron frente a la necesidad de armonizar la inteligencia de ambos intereses: por un lado el resguardo del interés de los menores y por el otro la libertad de prensa en su aspecto mercantil.

Los magistrados intervinientes en el presente proceso han realizado un encomiable esfuerzo, que comparto, en resguardo del interés superior del niño, protegido tanto por la Constitución Nacional, como por Pactos, Convenciones y Declaraciones Internacionales de tal carácter, que reseñan con detalle y precisión los señores integrantes del Ministerio de Menores. Entre ellos cabe destacar la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que confieren especial tutela a los derechos de la infancia. La necesidad de una "protección especial" enunciada en el preámbulo de la primera, así como la atención primordial alinterés superior del niño dispuesta en su artículo 3", proporcionan un parámetro objetivo que permite resolver los conflictos en los que están involucrados menores, debiendo tenerse en conside

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-912

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