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Fallos: 335:855 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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—I-

Como enseña V.E., aunque el debate toque aristas de hecho, prueba y derecho común —ajenas, en principio, al recurso federal, procederá la apertura de la instancia extraordinaria cuando el tribunal superior de la causa realice una lectura tal que equivalga a relegar la norma que rige el caso, o se aparte de las reglas que hacen al debido proceso, afectando derechos amparados por la Carta Magna (arg. Fallos:

318:1378 ; 320:2455 ; 324:660 ; 326:1864 , por remisión al dictamen de esta Procuración; y 327:608 , entre muchos otros).

A mi entender, es ésta la situación que se presenta en autos, según se verá en los puntos que siguen.

— HI Los jueces toman como "sustento principal y definitorio" de su decisión al análisis de los informes agregados a fs. 2323/5 y 2336/54, y señalan que la pericia médica no mereció objeciones de las partes, sin perjuicio de las manifestaciones que formularon los consultores técnicos propuestos por el denunciado a fs. 2358/62 (v. fs. 2726 vta., primer párrafo del consid. III).

Luego de una vasta transcripción de distintos párrafos del dictamen, al ingresar de lleno en el tratamiento de la causal de inhabilitación invocada, observan que "[l]os peritos médicos arribaron a la conclusión de que el diagnóstico del Sr. J. M. B. es "deterioro cognitivo leve"... [y] que es apto para su vida cotidiana y social usual, interpretando a la par que, aceptar que pueda verse involucrado en el tratamiento y comprensión de operaciones negociales complejas, sociales o particulares, podría acarrear errores o vicios en sus conclusiones o decisiones" (v.

fs. 2728 vta. tercer párrafo).

Continúan diciendo que "...no obstante las conclusiones a las que arriban los peritos intervinientes, estiman que éstas no resultan acordes con el desarrollo del examen... Y ello no implica apartarnos de las conclusiones de los expertos, sino evaluarlas como lo exige la sana crítica" (v. fs. 2728 vta., dos primeros párrafos del consid. IV), aunque más adelante reconocerán que "... la valoración que efectuamos se aparta en forma parcial de la pericial en virtud de no hallar —desde el punto de vista jurídico— elementos científicos suficientes desarrollados a lo largo de la experticia que permitan aseverar los "posibles" inconvenientes

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-855

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