gen a fin de que, por quien corresponda, dicte una nueva. Con costas.
Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LóPEz — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
TRADIGRAIN S.A. (T.F. 6965-A) v. A.N.A.
ADUANA: Exportación.
El régimen especial instaurado por la ley 21.453 -modificado por la ley 23.036- si bien toma en consideración una circunstancia aun anterior a la prevista por el art. 726 del Código Aduanero, sigue el mismo principio rector, en cuanto deja consolidado el régimen tributario aplicable a la exportación con antelación a que ésta se produzca.
ADUANA: Exportación.
La ley 21.453 estableció un régimen especial que otorgó certeza a los exportadores en cuanto fijó el tratamiento tributario de la mercadería de acuerdo con las normas vigentes a la fecha en que quedaron concertadas las ventas al exterior, permitiéndoles así prever al momento de convenir el negocio, la carga fiscal que debería satisfacerse por la exportación.
ADUANA: Exportación.
Del mismo modo que la ley 21.453 coloca a los exportadores al abrigo de posteriores normas que aumenten la carga tributaria de las exportaciones, quita todo apoyo lógico y jurídico a la pretensión de aquéllos de intentar obtener un tratamiento más favorable por la supresión de un gravamen que se encontraba en vigor cuando se concertó la venta de la mercadería y quedó definido el régimen tributario que regiría su extracción del territorio aduanero.nacional.
ADUANA: Exportación. .
El decreto 2284/91, en su art. 71, se limitó a suprimir la tasa de estadística para las exportaciones pero no intentó derogar o modificar el régimen de la ley 21.453.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2455
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