en este momento del estado en que se encuentra el Sr. B" (v. fs. 2729 penúltimo párrafo).
Enumeran diversos acontecimientos negativos que debió afrontar el causante a sus noventa años de edad (entre ellos, el traumatismo de cráneo sufrido en el año 2007 con hematoma subdural fronto temporal izquierdo), indicando que "[alún considerando el estrés que tales acontecimientos pudieron provocarle al Sr. B., los suscriptos consideran que no padece un debilitamiento de su salud mental, más allá del deterioro cognitivo leve diagnosticado por los médicos actuantes" (v.
fs. 2729 vta. segundo párrafo).
Parafraseando a otra Sala del mismo tribunal, distinguen entre senectud (o ancianidad normal) y senilidad patológica, sosteniendo que la vejez —aun cuando implique disminución de facultades de la persona— no es sinónimo de enfermedad y que sólo esta última resulta hábil para dar lugar a una inhabilitación.
Argumentan que "...en modo alguno los expertos han afirmado que el Sr. B. pueda ocasionarse un daño a sí mismo 0 a terceras personas y/o a su patrimonio... [expresando] que no debe confundirse el patrimonio personal del causante con el de las sociedades comerciales que integra, por lo que una restricción a su capacidad, además de resultar innecesaria, implicaría una violación al ejercicio de sus derechos personalísimos ...[siendo menester] tener en cuenta que las decisiones en las sociedades anónimas que tienen cierta trascendencia no se toman en forma unipersonal y, según el curso natural y ordinario de las cosas, cuando son complejas se requiere previamente asistencia profesional" v. fs. 2730 in fine y 2730 vta. dos primeros párrafos).
Para finalizar, puntualizan "...que los expertos cuando hacen referencia a la actividad comercial del causante, aluden a que "podría" acarrear errores y vicios en sus conclusiones y decisiones, que no es lo mismo que decir "puede"; sus afirmaciones son meramente conjeturales" (v. fs. 2730 vta. tercer párrafo).
A mi ver, el razonamiento reseñado devela una perspectiva hermenéutica arbitraria, desde que no da cuenta ni de los elementos de juicio allegados al expediente, ni del propio texto legal.
—IV-
Ante todo y en cuanto al primero de dichos aspectos, cabe apuntar que en el párrafo del dictamen que el a quo desautoriza expresamente,
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:856
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