del deterioro cognitivo leve diagnosticado por los médicos actuantes" v. fs. 2729 vta. segundo párrafo).
En ese contexto, pienso que para no incurrir en dogmatismo era menester que la Sala estudiara en profundidad el alcance del diagnóstico médico y justificara cabalmente:-1i.- el sentido que el fallo atribuye al vocablo "podría" y cómo se compagina con una lectura integral y no fragmentada del informe médico.
ii.- la inferencia expuesta a fs. 2730 último párrafo, en el sentido de que "en modo alguno los expertos han afirmado que el Sr. B. pueda ocasionarse un daño a sí mismo... y/o a su patrimonio...", en tanto —reitero— los peritos previeron "errores y vicios en sus conclusiones y decisiones" (fs. 2354).
ili.- la ausencia de virtualidad que la sentencia adjudica al diagnóstico de déficit cognitivo —cuya existencia no se discute—, máxime frente a otras constancias médicas glosadas al expediente, particularmente al informe del Cuerpo Médico Forense obrante en copia a fs. 1717/1742 que:- a) define un cuadro compatible con síndrome psicoorgánico o trastorno orgánico y síndrome parkinsoniano, con probable fuente causal en un compromiso vascular; b) enumera entre los síntomas habituales la "[IJentitud del pensamiento y falta de concentración que se interpreta como paridad de memoria"; c) aporta distintas definiciones, entre ellas, la que describe al deterioro cognitivo leve como "un estado intermedio entre la vejez normal y la demencia" (v. esp. fs. 1735/1738).
iv.-la argumentación referida a la mera ancianidad, desde que —por un lado— varios elementos agregados a la causa ilustran acerca de la existencia de un proceso patológico, y —por otro— las propias acciones periciales se ocupan del diagnóstico diferenciado (declinación propia de la edad o deterioro cognitivo), decantándose por esta última opción v. esp. fs. 2351 in fine/ 2353).
v.- lo aseverado en torno a que las conclusiones periciales no condicen con el desarrollo del dictamen, pues la resolución no desvirtúa concretamente la consistencia del diagnóstico de deterioro cognitivo leve y las consecuencias atribuidas a esa afección desde la perspectiva médica.
vi.- la valoración de los datos técnicos —allegados por los psiquiatras que los propios jueces designaron—, por resultar insuficiente y dogmática la afirmación de que no se hallaron "...elementos científi
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:858
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