335 método histórico señaladas en "Casal", con el objeto de disipar las dudas que crea siempre una situación altamente lesiva pero confusa y poco explicable conforme al curso usual de los acontecimientos, tanto en la práctica policial como criminal.
7) Que las etapas de crítica externa e interna no han agotado todas las posibilidades lógicas en cuanto a la valoración de algunas pruebas como en la incompleta valoración de otras, lo que haría procedente el recurso extraordinario en orden a arbitrariedad, con la consecuente vulneración de la garantía constitucional de completa revisión del fallo condenatorio.
8) Que en lo referente al nivel de consciencia del imputado en el comienzo de la sucesión de acontecimientos que configuran los hechos 3 y 4, el voto que lidera el acuerdo y al que adhieren los otros dos jueces, avala la versión acusatoria sin tomar en cuenta toda la prueba producida y confrontada con los peritajes médicos, dado que plantea una opción rotunda entre inconsciencia total y consciencia plena, que prima facie al menos no pareciera estar avalada por los peritajes, 9) Que si bien éstos disienten no se intenta compatibilizarlos en alguna medida, lo que podría llevar a conclusiones diferentes. Dado que lo que interesa a efectos de la adecuada reconstrucción histórica es el hecho mismo y no el estado del sujeto tiempo después, la lucidez del imputado al momento de ser asistido en un establecimiento hospitalario no parece constituir un elemento de juicio definitorio y avalar la completa lucidez del sujeto al tiempo en que interesa establecerla.
10) Que en definitiva lo que correspondería evaluar es si el impacto recibido por el imputado le ha afectado su consciencia en forma que le haya perturbado gravemente su sensopercepción y en particular su juicio crítico, su atención y su fijación. No pareciera ser necesario a efectos de evaluar la situación que el sujeto haya llegado a un estado de inconsciencia o sea, de incapacidad de conducta, sino determinar si podía eva
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:850
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