luar adecuadamente la situación objetiva en que se hallaba, aunque conservase cierto grado de contacto con la realidad.
11) Que en todo comportamiento que no parece normal, es menester reflexionar, al evaluar el posible grado de perturbación de la consciencia, que en la conducta incide también el miedo, que puede alcanzar los extremos del terror ante la muerte si lo potencia una herida, por superficial que fuese. Se trata de interrogantes ineludibles en situaciones que pueden determinar trastornos transitorios.
12) Que la sentencia reproduce idéntico razonamiento al fijar de manera detallada el sentido y la autoría de los disparos que impactaron al vehículo del imputado, dado que tampoco a ese efecto referencia las diferentes peritaciones practicadas, dado que éstas parecen plantear más de una hipótesis respecto de los impactos identificados como 12, 14 y 15.
13) Que no puede dejar de merituarse que llama poderosamente la atención el alto número de disparos que impactaron al vehículo del imputado. Cabe profundizar la consideración de la posibilidad de que haya habido aún más disparos que no diesen en éste, lo que elevaría notoriamente el número, siendo una conducta que policialmente no es usual, en particular tratándose de un episodio que tiene lugar en una avenida transitada por vehículos y personas.
14) Que tampoco es usual que si el imputado se había liberado de su compinche y con él de la prueba del anterior delito, pues el dinero no ha aparecido, se hubiese quedado con un arma en el vehículo, que sería prueba del primer delito, sin la cual no hubiese tenido necesidad alguna de emprender una huida en cuyo curso es claro que complicaba su situación en extremo y ponía en peligro su propia vida, al punto que pareciera que sobrevivió casi milagrosamente. Cabe reflexionar por lo menos acerca de la razón por la que el imputado pudo querer quedarse con una posible prueba de su eventual primer delito o por lo menos con una prueba de un delito de portación de arma, cuando podía librarse de ella con el simple expediente de que se la
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:851
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