Que como segundo agravio, alega la falta de revisión suficiente de la sentencia condenatoria, afirmando que "...pone de relieve que la resolución dictada por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal no importa el máximo esfuerzo revisor exigido a dicho tribunal..." incumpliendo de ese modo con la doctrina emanada de esta Corte en el precedente "Casal, Matías Eugenio" (Fallos: 328:3399 ); fallo que recepta la garantía establecida en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a muestra Constitución Nacional.
En síntesis, la defensa manifiesta que la arbitrariedad constituye materia federal suficiente, ya que la fundamentación aparente del fallo de casación operó violentando, además del derecho de defensa y del debido proceso, la presunción de inocencia garantizada por nuestra Constitución Nacional, ya que convalida una condena que se fundó en idénticos vicios.
Por último, alega gravedad institucional, ya que considera que ha venido denunciando violencia institucional para con su pupilo a lo largo del proceso, y que Casos como el presente, obligan a los órganos jurisdiccionales a prestar especial atención a las diferentes etapas del proceso (en especial la etapa de instrucción) para controlar debidamente el accionar de las "agencias de criminalización cuando instruyen actuaciones donde ellas mismas se encuentran involucradas".
5) Que existe cuestión federal en razón de que se ha puesto en tela de juicio el alcance de los artículos 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, razón por la cual corresponde habilitar la instancia extraordinaria.
6) Que el caso en examen presenta características muy particulares tanto en razón de sus gravísimas consecuencias que, necesariamente, impactan emocionalmente, como por el confuso cuadro probatorio y de la situación misma en que se ha producido el hecho, razones por las cuales se hace necesario extremar los recaudos para una aplicación estricta de las reglas del
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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:849 
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